Para un desarrollador que vive y trabaja desde Uruguay, “mi cliente está en Estados Unidos” no resuelve por sí solo el tratamiento fiscal. Hay que separar al menos tres preguntas: IVA de la operación, impuesto a la renta y forma jurídica del prestador.
IVA: el cliente extranjero no basta
DGI reconoce como exportación determinados servicios enumerados por la normativa. Entre ellos se incluyen, bajo sus condiciones, el diseño, desarrollo o implementación de software específico por encargo, licencias y cesiones de derechos de uso. Para varias categorías se exige que el servicio sea prestado a una persona del exterior y aprovechado exclusivamente en el exterior.
Si la operación encuadra como exportación de servicios, no se aplica IVA a la venta. Si no cumple las condiciones, el hecho de cobrar desde otro país o emitir en USD no convierte la operación en exportación.
Persona física: trabajar desde Uruguay normalmente sigue siendo renta uruguaya
DGI aclara que un residente que presta asesoramiento o servicios desde Uruguay por Internet a una empresa extranjera genera, en principio, renta gravada por IRPF porque la actividad se desarrolla en Uruguay. Esto es independiente de que el IVA de una operación concreta pueda tratarse como exportación.
IRAE y software: existe un régimen específico, pero no es automático
El régimen promocional de software en IRAE se apoya actualmente en el Título 4 y en los artículos 161 bis y siguientes del Decreto 150/007, incorporados/modificados por el Decreto 244/018. Para producción de software y servicios vinculados existen requisitos de actividad, sustancia, documentación y trazabilidad; DGI utiliza además la declaración informativa anual 3011 para contribuyentes que pretenden ampararse en la exoneración.
Esto importa al comparar una persona física con una SAS u otra entidad contribuyente de IRAE: no se debe trasladar una exoneración de IRAE a IRPF ni asumir que cualquier trabajo de IT está exonerado. Consultoría genérica, soporte, telecomunicaciones, ciberseguridad, desarrollo de producto propio y desarrollo específico pueden requerir análisis distinto.
¿Y el Decreto 188/026?
El Decreto 188/026, publicado en agosto de 2026, no es la norma de la exoneración de software. Reglamenta modificaciones del régimen de impatriados dentro del IRPF. Puede ser muy relevante para una persona que se muda a Uruguay, pero es una pregunta distinta de la exoneración de IRAE para software. Conviene no mezclar ambos regímenes al elegir estructura.
Ejemplos para orientarse
- Desarrollador individual en Montevideo que programa por encargo para una empresa de EE. UU.: revisar exportación de servicios para IVA y, por separado, IRPF/posible opción IRAE.
- SAS uruguaya que desarrolla software y pretende aplicar la exoneración IRAE: revisar que la actividad concreta y los requisitos de sustancia, documentación y declaración 3011 estén cubiertos.
- Consultor IT que asesora a una empresa extranjera: no asumir que “software” en el contrato basta para aplicar el régimen promocional.
- Producto SaaS propio: distinguir desarrollo del activo, licencias/cesión de uso, servicios vinculados y mercados donde se explota.
Documentación que conviene conservar
- Contrato y alcance técnico del trabajo.
- País y datos fiscales del cliente.
- Evidencia de dónde se aprovecha económicamente el servicio.
- Repositorio, entregables y documentación que ayuden a probar qué actividad se realizó.
- Costos directos y personal afectado si se analiza una exoneración IRAE de software.
- CFE, cobros, comisiones y tipo de cambio aplicable.
Solo.uy separa estas preguntas en escenarios por operación: un cliente extranjero no activa automáticamente una exoneración. La idea es conservar la evidencia y aplicar el tratamiento confirmado a cada factura sin perder el contexto anual.
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