Monotributo e IVA mínimo simplifican obligaciones para actividades pequeñas, pero tienen reglas distintas y no son intercambiables. El error más común es elegir solo por el monto de facturación.
Monotributo
- Solo admite actividades y condiciones previstas por el régimen.
- Tiene restricciones sobre clientes, activos, local o puesto y personal.
- El pago integra componentes tributarios y previsionales según el caso.
IVA mínimo / Pequeña Empresa
- Está pensado para actividad empresarial de pequeña dimensión.
- Tiene un tope anual de ingresos y una cuota DGI actualizada cada año.
- La facturación electrónica puede reducir la cuota mensual al 3,3% de los ingresos cuando ese importe resulte menor.
¿Y si vendo mis propios servicios?
Para servicios personales fuera de relación de dependencia hay que revisar primero IVA Servicios Personales e IRPF. No conviene forzar la actividad dentro de Monotributo o IVA mínimo porque parezcan más simples.
La clasificación correcta empieza por lo que hacés, cómo lo hacés y a quién facturás; recién después se comparan costos y obligaciones.
Misma facturación, regímenes distintos
María repara calzado en un pequeño local y vende a consumidores finales. Diego programa desde casa para una empresa extranjera. Aunque ambos facturen $60.000 al mes, para María puede tener sentido revisar Monotributo o IVA mínimo; para Diego hay que mirar primero Servicios Personales.
- Monotributo limita ingresos, activos, local, personal y, como regla general, ventas a consumidores finales.
- IVA mínimo admite actividad comercial o industrial de pequeña dimensión; la cuota completa 2026 es $5.910.
- La eFactura exclusiva puede limitar IVA mínimo al menor entre 3,3% de ingresos y la cuota aplicable.
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