Tener un cliente fuera de Uruguay no elimina automáticamente las obligaciones locales. Si trabajás desde Uruguay, primero necesitás identificar tu residencia fiscal, la naturaleza del servicio y el régimen en el que estás inscripto.
Facturación
Los comprobantes pueden documentar operaciones en moneda extranjera cuando corresponda, pero el tratamiento del IVA y de la renta depende de los hechos de cada operación. En particular, una exportación de servicios debe cumplir condiciones legales concretas: no basta con que el cliente tenga domicilio fuera del país.
Qué guardar
- Contrato, orden de trabajo o evidencia del servicio prestado.
- Datos fiscales y país del cliente.
- Comprobante emitido y tipo de cambio utilizado cuando corresponda.
- Evidencia del cobro y comisiones de la plataforma o banco.
Errores frecuentes
- Asumir que todo cliente extranjero implica IVA cero.
- Registrar solo el dinero neto recibido después de comisiones.
- Confundir la cuenta bancaria o la plataforma de cobro con el tratamiento fiscal del ingreso.
Solo.uy prevé separar cliente, moneda, cobro y tratamiento fiscal para que la contabilidad no dependa del medio de pago utilizado.
Ejemplo: desarrollador de software para una empresa de Estados Unidos
DGI analizó expresamente una unipersonal sin dependientes que desarrollaba software desde Uruguay para una empresa estadounidense. En la Consulta 6614 concluyó que determinados servicios de desarrollo, implementación, actualización, corrección, personalización, pruebas, mantenimiento, capacitación y asesoramiento pueden estar exonerados de IRPF cuando son aprovechados íntegramente en el exterior. La descripción real del trabajo y su aprovechamiento importan más que la etiqueta «IT».
IRPF e IVA: dos preguntas diferentes
Para IVA, el artículo 34 del Decreto 220/998 incluye, entre otros, diseño, desarrollo o implementación de software específico para personas del exterior cuando se cumplen las condiciones de exportación. Para IRPF existe además el régimen específico de rentas vinculadas a software. Que una operación tenga tratamiento de exportación en IVA no debe usarse automáticamente como prueba de que el impuesto a la renta también es cero.
¿Y si el trabajo es consultoría alrededor del software?
La Consulta 6509 muestra por qué hay que mirar las tareas. DGI aceptó la exoneración de IRPF para determinados servicios de consultoría vinculados al software de la empresa extranjera, pero no para consultoría ajena a ese software. Un contrato que mezcla desarrollo, soporte, gestión y consultoría puede necesitar separar conceptos.
Unipersonal y SAS no tienen el mismo beneficio IRAE
La Consulta 6614 también es importante por lo que no permite: si esa unipersonal opta por IRAE, DGI indicó que no accede a la exoneración de software del régimen del literal S por tratarse de una entidad unipersonal. Para sociedades comprendidas, el régimen IRAE de software tiene sus propios requisitos; constituir una SAS tampoco convierte automáticamente toda la renta en exonerada.
Ojo con el Decreto 188/026
El Decreto 188/026, publicado en agosto de 2026, no es la norma de exoneración del software. Modifica el Decreto 148/007 en materia del régimen de impatriados y rentas de capital. Para software, las referencias relevantes siguen siendo, según el impuesto y el caso, las normas específicas de IRPF/IVA y el literal S del artículo 66 del Título 4 con su reglamentación. Es fácil confundir el número de una norma reciente con el beneficio tecnológico.
Qué debería guardar un developer
- Contrato y descripción concreta de tareas.
- Evidencia de quién utiliza económicamente el resultado y dónde.
- Separación de desarrollo, soporte, licencias y consultoría si el contrato mezcla conceptos.
- Comprobantes y cobros, sin sustituir el análisis fiscal por el país de la cuenta bancaria.
- Justificación del régimen de renta aplicado a cada tipo de servicio.
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