Si prestás servicios por tu cuenta, como profesional o no profesional, el punto de partida no suele ser Monotributo ni IVA mínimo. DGI encuadra a muchos trabajadores independientes en IVA Servicios Personales e IRPF, salvo que hayan optado por IRAE o deban tributarlo de forma obligatoria.
Qué obligaciones suelen aplicar
- IVA Servicios Personales: pagos bimestrales y declaración jurada anual mediante Formulario 1302.
- IRPF por trabajo independiente: anticipos cuando corresponda y declaración anual según la situación del contribuyente.
- Aportes a la seguridad social: BPS o la caja profesional que corresponda, según la actividad.
- Facturación y conservación de la documentación respaldatoria.
No todos pagan lo mismo
La carga depende de tus ingresos, deducciones, retenciones, tipo de actividad y situación previsional. En IRPF, DGI prevé un mínimo mensual de ingresos y una deducción ficta de gastos, además de otras deducciones admitidas. Por eso conviene calcular el caso concreto y no aplicar un porcentaje fijo a toda la facturación.
Qué debería organizar un independiente
- Separar ingresos gravados, exportaciones de servicios y operaciones locales cuando corresponda.
- Registrar IVA ventas e IVA compras deducible.
- Guardar comprobantes de gastos y retenciones.
- Controlar vencimientos de DGI y aportes previsionales por separado.
Solo.uy está siendo diseñado para convertir estas obligaciones en un calendario y cálculos comprensibles. La información tributaria cambia: antes de presentar una declaración o realizar una opción fiscal, verificá siempre el criterio vigente de DGI y BPS o consultá a un profesional.
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